En una nota del día 6 de octubre, titulada "Nuevos y Buenos Aires" (click aquí para leer), se publica una entrevista a Carlos Melia, empresario turístico orientado a la comunidad LGBT, que realiza tareas de consultoría para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la misma se expresan algunas inexactitudes, y se entra en ciertos confusiones -producto seguramente del desconocimiento de algunos aspectos legales- que desde la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) no quisiéramos dejar de aclarar para el público argentino y de todo el mundo.
Por un lado, la confusa afirmación de que "siempre necesitarás ser argentino o al menos residente para poder casarte aquí", no es correcta, ya que la nacionalidad Argentina no es de ningún modo una condición necesaria para acceder al matrimonio civil. Sí lo es en alguna medida la condición de residente, pero esto constituye una traba muchísimo menor de lo que podría creerse en una primera lectura.
La Constitución de la Nación Argentina afirma en su art. 20 que "Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano". Allí comienza una larga enumeración de tales derechos, entre los que figura el de "testar y casarse conforme a las leyes". Se aclara además que "no están obligados a admitir la ciudadanía". Por cierto, en ningún otro artículo de la Constitución se nombra explícitamente el derecho a casarse (paradójicamente, el derecho constitucional de los ciudadanos nativos a contraer matrimonio se deduce de este artículo), lo cual refuerza el hecho de que se trata de un derecho del que gozan argentinos y extranjeros por igual.
En este sentido explica el constitucionalista Andrés Gil Domínguez, en un artículo sobre esta misma cuestión, que "los derechos fundamentales y los derechos humanos son titularizados por cualquier persona por el sólo hecho de serlo, sin discriminación alguna que esté basada -entre otras causales- en el origen nacional". En este sentido, bien explica Gil Domínguez que "sería un contrasentido que la ley 26.618 [de Matrimonio Igualitario] se haya sancionado con el objeto de erradicar la discriminación basada en la orientación sexual, pero a la vez, que en su aplicación se invocasen criterios basados en la nacionalidad para discriminar negativamente a los extranjeros respecto de los nacionales".
Es cierto que en la práctica estos derechos pueden ser regulados por leyes y decretos, ya que el ingreso y egreso de extranjeros hacia y desde nuestro país no es irrestricto. Sin embargo, un certificado de residencia precaria (la condición de permanencia más efímera contemplada en las leyes argentinas) emitido por la Dirección Nacional de Migraciones para uno de los integrantes de la pareja, que bien puede obtenerse con la presentación del pasaporte o documento de identidad del MERCOSUR, debería ser suficiente para obtener fecha para la celebración del matrimonio civil.
Por cierto, más de veinte parejas extranjeras -en su mayoría provenientes de Chile- se han casado ya en la provincia de Mendoza mediante estos simples trámites de obtención de la residencia precaria (que tiene un plazo de vigencia de 180 días), y el posterior pedido de fecha para contraer matrimonio. No contamos aún con información actualizada sobre otras provincias donde se hayan llevado adelante bodas entre extranjeros (aunque sí ha habido muchas donde uno de los integrantes de la pareja es argentino), pero dado que los registros civiles dependen de las provincias, cualquier tipo de obstáculo en el acceso de los extranjeros a la celebración del matrimonio civil constituye un acto discriminatorio y violatorio de la Constitución Nacional, del cual serán responsables los respectivos gobiernos provinciales, o si fuera el caso, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
De hecho, el que la mayoría de los matrimonios entre extranjeros hayan sido llevados a cabo en una provincia alejada de Buenos Aires, y cuyo gobierno corresponde a un signo político opositor al gobierno federal, pone en claro que lejos de ser una ley para la capital, o de un sector político, se trata de una ley rápidamente aceptada por los gobiernos y los habitantes de todas las provincias argentinas. Es sabido que la Ciudad de Buenos Aires es hace años uno de los destinos turísticos favoritos de la comunidad gay internacional, hecho que ha sido sistemáticamente promovido por los sucesivos gobiernos de la ciudad más allá de su signo político. Desde la FALGBT estamos convencidos de que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires será consistente con esta política y no ejercerá trabas administrativas de ningún tipo para que las parejas de todo el mundo que deseen casarse en la ciudad, puedan hacerlo en tiempo y forma, haciendo uso de un derecho que les reconoce la Constitución Argentina desde el momento en que entran a nuestro país.
Para consultas y más información, pueden escribir a relacionesinternacionales@lgbt.org.ar, o entrar a lgbt.org.ar
Alejandro Nasif Salum
Secretario de Relaciones Internacionales - FALGBT